martes, 4 de abril de 2017

COLEGIO DE ABOGADOS SE ACTIVA EN TODAS LAS CAPITALES DE VENEZUELA PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS 7 MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ...

 Tribunal Supremo de Justicia en pleno bajo la controversial Presidencia de Maikel Moreno...
Dra. Ivette Lugo, Presidenta del Colegio de Abogados de Caracas...señala:"No podemos permitir que  7 personas de la Sala Constitucional del TSJ  se crean los súper poderosos y cómo de una manera tan alegre rompen con el orden constitucional"

 La Presidenta del Colegio de Abogados en Caracas, Dra. Ivette Lugo expresó este martes 4 de abril en Televen, que todos los abogados del país se activarán desde el jueves 6 de abril para demostrar y dejar al desnudo que en Venezuela no funcionan las instituciones y  que el Consejo Moral Republicano (Fiscalia General, Defensoría del Pueblo y la Contraloria General de la República), deben demostrar lo contrario,porque hasta el momento han demostrado que NO funcionan

Expresó que como ciudadanos, los venezolanos debemos mantener una posición de desobediencia civil, y no aceptar este tipo de decisiones porque estamos amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enfatizó Ivette Lugo, que el llamado que le hace a los venezolanos es que las decisiones del TSJ que desestabilizan al Estado y a los ciudadanos NO se pueden aceptar: “Estaremos activados este jueves 6 de abril todos los Colegios de Abogados en todas las capitales, accionando antes los Tribunales y cualquier institución del Estado, diciéndoles NO ACEPTAMOS lo que está pasando en nuestro sistema de justicia.

La Presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, expresó que el fin de semana (sábado 1 y domingo 2 de abril)  se reunieron con sus colegas para determinar lo que estaba pasando, y que habían emitido un pronunciamiento con las sentencias 155 y 156 del TSJ,así como las dos posteriores: “Como integrantes del Colegios de Abogados, tuvimos que asumir nuestro rol como parte integral del sistema de justicia e investigar los hechos y la responsabilidad penal de los 7 Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). No podemos permitir que estas 7 personas se crean los súper poderosos y cómo de una manera tan alegre rompen con el orden constitucional, al igual que una serie de normativas, como es invadir las atribuciones de otro Poder como  la Asamblea Nacional…en verdad que esto es el colmo. Los ciudadanos debemos ampararnos en los artículos 333 y 350  de la Constitución. Como abogados no aceptaremos este tipo de decisiones violatorios de la Constitución”.

Expresó Lugo, que el Colegio de Abogados se reunió con la Fiscal General de la República (Luisa Ortega Díaz): “Porque si élla tuvo la valentía de pronunciarse públicamente el viernes 31 de marzo en contra de las dos decisiones del TSJ…tiene la obligación para exigir que se establezcan las responsabilidades de estos 7 Magistrados, y esto si queda de parte de élla…Se puede ver cómo violaron el Código de Procedimiento Civil. Para los abogados es elemental saber, que no se puede reformar una sentencia. Eso está prohíbido. Estos Magistrados tienen un desconocimiento total del Derecho.”

LA CAUSAL DE LA DISTITUCIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TSJ


Puntualizó Ivette Lugo, Presidenta del Colegio de Abogados de Caracas, que si el Consejo Mora Republicano cumpliese las funciones que le corresponden, se pueden establecer las responsabilidades de los 7 Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ y luego a la Asamblea Nacional, que es el Poder al que les corresponde destituir a los Magistrados. Remató la Dra Lugo: “Mikel Moreno (Presidente del TSJ) usted es abogado. Revise la Constitución y conozca los procedimientos para destituir a un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia… En Venezuela, no hay separación de poderes, solo tienen como único objetivo mantener en el poder a Nicolás Maduro”.

Artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los magistrados podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establece el artículo 265 de la Constitución de la República, y serán causas graves para ello las siguientes:
  1. Las que establecen la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
  2. Manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica que designe el Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional.
  3. No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones.
  4. Eximirse del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de inhibición o recusación.
  5. Llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.
  6. Realizar actividades incompatibles con sus funciones, por sí o por interpuestas personas.
  7. Ejercer simultáneamente otro cargo público remunerado, salvo lo que se dispone para cargos académicos o docentes a que se refiere esta Ley.
  8. Abandonar el cargo y así lo declare el Tribunal Supremo de Justicia.
  9. Incumplir o incurrir en negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
  10. Que sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial y de los órganos que represente.
  11. Cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo.
  12. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.
  13. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
  14. Cuando incurran en grave e inexcusable error de derecho, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justicia.
  15. Cuando hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación como Magistrado o Magistrada a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
  16. presente ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  17. Cuando la actitud pública de los Magistrados o Magistradas atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus salas o del Poder Judicial.
  18. Cuando infrinjan algunas de las prohibiciones que están establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.


LAS INCONSTITUCIONALES SENTENCIAS 155 Y 156 DEL TSJ

El abogado José Vicente Haro publicó el 30 de marzo un listado de las 64 sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional, partidos políticos y la soberanía popular desde el 6 de diciembre de 2015.
Entre esas sentencias está la 155 y 156, que deberían ser revisadas, a petición del Consejo de Defensa de la Nación instalado este viernes, para resolver un “impasse” entre el máximo tribunal venezolano y el Ministerio Público.
Haro explicó que la decisión número 155 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 28-3-2017, declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática, por su supuesta e inexistente injerencia de una autoridad extranjera, reduce a su mínima expresión y prácticamente deja sin efecto la inmunidad parlamentaria por supuesto desacato de la AN y señala que la inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales (flagrantes). Es decir, abre otro grave mecanismo para la persecución política de los diputados de oposición.
Además ordena a Maduro utilizar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena a Maduro dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Incluso ordena a Maduro legislar y reformar la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
En otras palabras, dijo que la decisión 155 le dio a Maduro una ilegítima “habilitación legislativa” para legislar en cualquier materia penal. Esto viola el Artículo 203 de la Constitución, según el cual solo la AN le puede dar una “habilitación legislativa” a Maduro. La decisión viola la garantía de reserva legal en materia penal: solo el Parlamento puede legislar en materia penal. 
La decisión 155/2017 tiene como uno de sus objetivos: llevar inconstitucionalmente a la jurisdicción militar, a diputados opositores de AN. Y abrir un proceso para decidir la aplicación o no, en Venezuela, de normas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y/o interpretar cómo deben aplicarse.
Revisar la actuación de la OEA y otros organismos internacionales de los que sea parte Venezuela, que estuvieren desplegando conductas similares a las del secretario general de la OEA, Luis Almagro, también fue parte de lo ordenado a Maduro. Lo que parece sugerir un retiro de tales organismos, sugirió Haro quien añadió que, la sentencia 155 incurre en graves violaciones de la Constitución y en usurpación, extralimitación de atribuciones y abuso de poder. 
Mientras que la decisión 156 de la Sala Constitucional de fecha 29-3-2017 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa. Pero solo con autorización de la AN y con base en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se puede autorizar la creación de empresas mixtas.
El constitucionalista indicó que lo más grave de la decisión 156 es que dice que la Sala Constitucional asumirá competencias del Parlamento mientras dure supuesto desacato. 
El abogado José Vicente Haro publicó el 30 de marzo un listado de las 64 sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional, partidos políticos y la soberanía popular desde el 6 de diciembre de 2015.
Entre esas sentencias está la 155 y 156, que deberían ser revisadas, a petición del Consejo de Defensa de la Nación instalado este viernes, para resolver un “impasse” entre el máximo tribunal venezolano y el Ministerio Público.
Haro explicó que la decisión número 155 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 28-3-2017, declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática, por su supuesta e inexistente injerencia de una autoridad extranjera, reduce a su mínima expresión y prácticamente deja sin efecto la inmunidad parlamentaria por supuesto desacato de la AN y señala que la inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales (flagrantes). Es decir, abre otro grave mecanismo para la persecución política de los diputados de oposición.
Además ordena a Maduro utilizar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena a Maduro dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Incluso ordena a Maduro legislar y reformar la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
En otras palabras, dijo que la decisión 155 le dio a Maduro una ilegítima “habilitación legislativa” para legislar en cualquier materia penal. Esto viola el Artículo 203 de la Constitución, según el cual solo la AN le puede dar una “habilitación legislativa” a Maduro. La decisión viola la garantía de reserva legal en materia penal: solo el Parlamento puede legislar en materia penal. 
La decisión 155/2017 tiene como uno de sus objetivos: llevar inconstitucionalmente a la jurisdicción militar, a diputados opositores de AN. Y abrir un proceso para decidir la aplicación o no, en Venezuela, de normas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y/o interpretar cómo deben aplicarse.
Revisar la actuación de la OEA y otros organismos internacionales de los que sea parte Venezuela, que estuvieren desplegando conductas similares a las del secretario general de la OEA, Luis Almagro, también fue parte de lo ordenado a Maduro. Lo que parece sugerir un retiro de tales organismos, sugirió Haro quien añadió que, la sentencia 155 incurre en graves violaciones de la Constitución y en usurpación, extralimitación de atribuciones y abuso de poder. 
Mientras que la decisión 156 de la Sala Constitucional de fecha 29-3-2017 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa. Pero solo con autorización de la AN y con base en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se puede autorizar la creación de empresas mixtas.
El constitucionalista indicó que lo más grave de la decisión 156 es que dice que la Sala Constitucional asumirá competencias del Parlamento mientras dure supuesto desacato. 
El abogado José Vicente Haro publicó el 30 de marzo un listado de las 64 sentencias inconstitucionales emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional, partidos políticos y la soberanía popular desde el 6 de diciembre de 2015.
Entre esas sentencias está la 155 y 156, que deberían ser revisadas, a petición del Consejo de Defensa de la Nación instalado este viernes, para resolver un “impasse” entre el máximo tribunal venezolano y el Ministerio Público.
Haro explicó que la decisión número 155 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 28-3-2017, declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática, por su supuesta e inexistente injerencia de una autoridad extranjera, reduce a su mínima expresión y prácticamente deja sin efecto la inmunidad parlamentaria por supuesto desacato de la AN y señala que la inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales (flagrantes). Es decir, abre otro grave mecanismo para la persecución política de los diputados de oposición.
Además ordena a Maduro utilizar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena a Maduro dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Incluso ordena a Maduro legislar y reformar la Ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley contra la Corrupción, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
En otras palabras, dijo que la decisión 155 le dio a Maduro una ilegítima “habilitación legislativa” para legislar en cualquier materia penal. Esto viola el Artículo 203 de la Constitución, según el cual solo la AN le puede dar una “habilitación legislativa” a Maduro. La decisión viola la garantía de reserva legal en materia penal: solo el Parlamento puede legislar en materia penal. 
La decisión 155/2017 tiene como uno de sus objetivos: llevar inconstitucionalmente a la jurisdicción militar, a diputados opositores de AN. Y abrir un proceso para decidir la aplicación o no, en Venezuela, de normas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y/o interpretar cómo deben aplicarse.
Revisar la actuación de la OEA y otros organismos internacionales de los que sea parte Venezuela, que estuvieren desplegando conductas similares a las del secretario general de la OEA, Luis Almagro, también fue parte de lo ordenado a Maduro. Lo que parece sugerir un retiro de tales organismos, sugirió Haro quien añadió que, la sentencia 155 incurre en graves violaciones de la Constitución y en usurpación, extralimitación de atribuciones y abuso de poder. 
Mientras que la decisión 156 de la Sala Constitucional de fecha 29-3-2017 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa. Pero solo con autorización de la AN y con base en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se puede autorizar la creación de empresas mixtas.
El constitucionalista indicó que lo más grave de la decisión 156 es que dice que la Sala Constitucional asumirá competencias del Parlamento mientras dure supuesto desacato. 
SENTENCIAS 157 Y 158 QUE MODIFICAN LAS DOS ANTERIORES
Este sábado 1° de abril fueron emitidas las sentencias 157 y 158 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con las cuales se suprimen los puntos más polémicos de sus predecesoras, las sentencias 155 y 156, con las cuales el Poder Judicial le quitaba competencias al Poder Legislativo para asumirlas desde el máximo tribunal y otorgarle funciones legislativas al Poder Ejecutivo, lo cual constituye un golpe de Estado o autogolpe, de acuerdo a los connotados abogados constitucionalistas que se han expresado públicamente.
Desde que se conocieron las sentencias 155 y 156 del TSJ la noche del miércoles, diversos factores nacionales e internacionales se pronunciaron contra estos fallos por considerarlos contrarios al orden constitucional, por cuanto violaban la independencia de poderes establecidos en la Constitución y necesarios en toda democracia.
La Fiscal General de la RepúblicaLuisa Ortega Díaz, sorprendió la mañana del viernes con un pronunciamiento contra la decisión del Poder Judicial a la que calificó como una ruptura del orden constitucional.
 El viernes en la tarde el presidente de la República, Nicolás Maduro, activó el artículo 323de la Constitución y convocó al Consejo de Defensa de la Nación (Codena), para dirimir lo que consideraba un “impasse” entre la Fiscalía General y la Sala Constitucional del TSJ. En horas de la noche, transmitió una cadena nacional de radio y televisión para anunciar la instalación del Codena con representantes algunos poderes públicos. A la instalación no asistió el representante del Poder Legislativo, presidente de la AN, Julio Borges, ni la Fiscal General.

Borges justificó su ausencia en tanto considera que el Poder Ejecutivo y el Judicial dieron un golpe de Estado y no avalaría con su presencia lo que calificó como “un circo”. A medianoche, Maduro volvió a emitir una cadena nacional para anunciar los resultados de la reunión y el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, leyó los acuerdos en los cuales destaca el exhorto al TSJ de “revisar las decisiones 155 y 156, con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes”.



Fuentes consultadas:

https://www.el-carabobeno.com/se-tratan-las-sentencias-155-156-del-tsj/

https://elpitazo.com/ultimas-noticias/estas-son-las-sentencias-157-y-158-del-tsj-que-suprimen-las-155-y-156/
Imágenes o fotos tomadas prestadas de Google...
http://www.notilogia.com/2015/12/razones-para-remover-a-un-magistrado-del-tsj.html